En la mayor parte de los matrimonios una vez culminados que no hayan establecido previamente un matrimonio de bienes separados, serían considerados como una sociedad mancomunada, donde los derechos y beneficios son repartidos por igual.
Esto en España ha conllevado a muchos casos legales a comparecer ante un juez que determine hacía quién van los beneficios de la vivienda cuando la sociedad culmina, al menos el 90% de los casos así lo dictan. Ahora, ¿Quién se queda con la casa en un divorcio con hijos mayores en España? Descúbrelo aquí.
¿Qué se considera vivienda familiar en el divorcio?
Esta sociedad mancomunada es recurrente cuando la demanda va acompañada de hijos menores, ya que la ley los escuda en conjunto al cónyuge que tenga la custodia. Este caso, es muy conocido su vía de ejecución es única.
Sin embargo, cuando los hijos son mayores, no es el caso. Del porcentaje total, solo una pequeña parte de estos divorcios se tramitan en estas circunstancias por lo que el proceso es poco conocido.
Se considera vivienda familiar al domicilio donde la familia residió o compartió mayor parte del tiempo durante la unión matrimonial, portando carácter inamovible.
No es necesaria la presencia de hijos para considerarse vivienda familiar, ya que, bajo los términos legales al contraerse matrimonio, la Ley los acepta como una nueva familia a la sociedad. La presencia o no de hijos, son adiciones al núcleo familiar.
La mayor parte de los divorcios, especialmente los de años de acuerdo que tienen hijos mayores, han basado su convivencia en un mismo lugar de residencia para criarlos y establecerse. Este es el término que se conoce como vivienda familiar.
¿Quién vivirá en la casa después del divorcio si los hijos son mayores?
Si se opta por la residencia en la casa familiar posterior a un divorcio y esta no contempla entre sus prioridades hijos menores, dependerá de muchos factores:
- Un divorcio de mutuo acuerdo obedecerá a las decisiones consideradas en conjunto por los cónyuges. Quedando a su arbitraje quién conserve la casa como propiedad siendo el titular o no.
- Si uno de los cónyuges sufre de alguna discapacidad que impida sus labores, lo más probable es que sé de prioridad a su bienestar, en vista que no puede valerse por sí mismo para mantener el pago de otro lugar.
- De ser el caso que el matrimonio tenga entre sus beneficios más de una vivienda y uno de ellos tenga mejor estabilidad económica, se apelará a la defensa de quién tenga menos ventaja o capacidad de manutención. Este también aplica cuándo sólo se tiene la vivienda familiar.
- Cuando exista la evidencia de hijos mayores con discapacidad bajo el cuidado de uno de los progenitores, la ley amparará al padre que se hace cargo del mismo, no pudiendo ser discutible el derecho de vivienda.
En algunos casos, se tiene otra variable durante la separación previa al divorcio, esta es llamada “abandono del hogar” y puede ser uno de los principios a evaluar por un juez de familia.
¿Qué estipula la ley de divorcio de España cuando los hijos son emancipados?
Un menor emancipado es la cualidad jurídica que se le otorga a jóvenes cumplidos cuando cumplen 16 años, y así se les permita tener sus propias decisiones y bienes como si fuera mayores de edad.
A excepción de los derechos y obligaciones de un mayor de 18 años con algunas limitaciones (como préstamos bancarios, entre otros), el menor debe estar totalmente seguro de aceptar el título, ya que es irrevocable.
Para ser declarados emancipados, debe realizarlo un registro civil o mediante una solicitud del menor apoyada por el tutor legal o quién ejerce la patria potestad. Después de ser aprobada por juez o notario, quedará sin efecto hasta inscribirse en el respectivo registro civil.
Judicialmente se procede cuando los padres o quien tenga la custodia contraiga un nuevo matrimonio, viva en pareja con una persona diferente a su anterior relación o existan graves impedimentos para ejercer la patria potestad.
Se debe entender que los hijos mayores no serán considerados como prioridad ante un tribunal y con respecto a los emancipados, la ley es clara es en velar por sus derechos de pensión alimenticia cuando no esté en condiciones de obtenerla por cuenta propia.
En cuanto a las viviendas, tanto en mayores como emancipados, es más complicada la situación y es objeto de estudio incluso para el Tribunal Supremo de Justicia, debido a la razón personal por la que discute la vivienda o si este tiene preferencia por alguno de sus padres.
La mejor recomendación es lo que sugiere la ley del código civil en su Art 82: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el secretario judicial o notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar’
Es decir, es posible se apele al emancipado, si este carece de una estabilidad y especialmente si convive aún dentro de la vivienda familiar. No obstante, queda de parte del juez encargado de familia lo que se termine decretando.
La vivienda familiar en España, forma parte importante de las raíces de la familia cuando esta se ha separado y los hijos mayores han hecho sus vidas o están en condiciones de hacerlo, la ley siempre ampara a quien esté en condiciones desfavorables de bienestar, ya que no siempre es en lo económico.
Es importante reconocer que las medidas de concesión de la vivienda son a plazo temporal para después venderse, a menos que un juez o notario designen lo contrario.