¿Quién paga los gastos de vivienda en un divorcio?

Cuando se está elaborando la sentencia de divorcio en un juzgado de familia, se habla de liquidación de bienes y con estos bienes cómo las viviendas familiares vienen los pasivos que son parte de la misma.

Entre los gatos que una vivienda posee, se dividen entre ordinarios y extraordinarios. La mayor parte de estos gastos, son ordinarios y tienen que ver con el uso y mantenimiento de la propiedad, pero los extraordinarios, aunque son pocos, su coste equipara una suma bastante considerable.

Es por ello que surgen los problemas de a quién debe ir imputado cada costo. ¿Quién paga los gastos de vivienda en un divorcio? Estos son datos que debes saber para defender tus derechos y conocer que obligaciones te competen, según sea tu caso.

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¿Cómo se reparte el pago de gastos de vivienda en un divorcio?

Los gastos de la vivienda se dividen en dos tipos estos son los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios, estos se describen fácilmente. Los gastos ordinarios los componen todos aquellos desembolsos fijos que son parte de las cancelaciones mensuales o periódicas de la propiedad, necesarias para su funcionamiento o habitad.

Entre estos gastos se encuentran los de electricidad, la factura del agua, el servicio del gas, la hipoteca, los seguros de vivienda, los servicios telefónicos, recolección de desechos en caso de edificios. Limpieza y mantenimiento de áreas comunes, entre otros.

Por lo general estos gastos son cancelados por quién tiene a cargo el uso y disfrute de la vivienda. A menos que se compruebe que este cónyuge tiene mejores posibilidades al otro para cancelar todas partes y si no es parte de la copropiedad de la misma.

Por su parte los gastos extraordinarios representan aquellos que deben incurrirse, pero no se prevén sus montos o surgen de imprevisto. Entre algunos de los más comunes están los tributos por plusvalía, el IBI, las derramas en caso de edificios entre otros no esperados para el presupuesto.

La ley declara que a excepción de la plusvalía que la cancela quién aprovechará el aumento de la propiedad, vengan a ser cancelados por el titular o cotitulares de la vivienda, repartiendo en un 50% y 50% sus gastos de ser la segunda opción, o si estos mediante convenio regulador han llegado a un acuerdo.

Definir quien cancela los gastos del piso

Este es un tema complicado en la mayor parte de los divorcios sin importar el tiempo que sean. Sin embargo, dependiendo de la vía que se tome, la determinación de quién cancelará estos gastos será más sencilla si se basan en las leyes.

Bienes separados o vivienda de uno de los cónyuges

Cuando un matrimonio se llevó a cabo mediante separación de bienes significa que en un divorcio estos gastos podrán ser incurridos por el titular de la vivienda ya que no es parte de los bienes personales de la otra persona y no corresponde su desembolso.

No obstante, la ley declara que objetivamente, aunque esta pertenezca al otro le corresponde a la parte que usa y vive dentro de ella cancelar los gastos que involucren al piso, propiedad o alquiler.

Bienes mancomunados

Los bienes mancomunados por su parte, representan el matrimonio donde no hubo previamente a las nupcias declaración de separación de bienes, por tanto, los gastos como las propiedades deberán ser divididas en partes iguales (50% y 50%).

Dependerá de los factores económicos, sociales y de salud con que gocen los mismos para que esta circunstancia sea modificada por el juez de familia.

A través de la decisión del juez que lleva el divorcio

Cuándo no existe convenio regulador dependerá del juez que atiende el caso, la decisión de cómo será la imposición de gastos basándose en las declaraciones que expresa la ley, de acuerdo a las situaciones existentes.

Al final, aunque exista dicho convenio, el juez estudiará el manuscrito y velará porque lo representado dentro de las partes vaya en conformidad con las determinaciones legales, si no afecta a las partes y en base a variables según sea el caso.

Consecuencias de rehúso al pago de gastos de vivienda

Los gastos de la vivienda que representan gastos ordinarios podría ser demandados frente a una corte y con ello habría que cancelar una indemnización por los retrasos o incumplimiento de deberes, especialmente si existen hijos en medio de la sentencia de divorcio a los cuales proteger.

En algunos casos, como pasa con la falta de cancelación de hipoteca o falta de apoyo a los hijos, la propiedad podría ser embargada y cedida al banco o al cónyuge que fue afectado, a fin de mantener para sí este bien. Por otra parte, los gastos referentes a extraordinarios, son graves. La evasión de estos egresos podría terminar en repercusiones inclusive penales. El IBI, por ejemplo.

Se recomienda llegar a un acuerdo mutuo con la ex-pareja para determinar la división de los gastos de vivienda o piso y evitar futuros problemas, en Una de las mejores opciones es buscar apoyo en un abogado especialista tramites de gastos. Esperamos esta información sea de provecho.

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