Una derrama es el gasto extraordinario que debe cancelarse a la comunidad de propietarios de un condominio o edificio, para fines estructurales o gastos no previstos debido a un factor que perjudica a la comunidad.
Estos gastos incluyen, arreglos de fachada, la instalación de un ascensor, uso y mantenimiento de escaleras, recolección de basura a los alrededores, cámaras de vigilancia, entre otros. Son considerados durante una junta extraordinaria de la comunidad dónde reside la persona, en acuerdo determinan si son necesarios y entonces se lleva a la ejecución.
A los efectos de una pareja divorciada, este tema genera muchos problemas y levantan incomodidades de situaciones que posiblemente ya estaban tratadas. Al ser un gasto de la propiedad, pero estar otra persona bajo el uso y disfrute de ella. ¿Quién paga las derramas en caso de divorcio? Descúbrelo aquí.
¿Llegar a un acuerdo sobre gastos ordinarios en un divorcio?
Los gastos derivados del uso o propiedad de activos de la anterior sociedad conyugal, normalmente derivan en tener deudas o pasivos adjuntas a estos.
Por ejemplo, un coche regularmente necesitaría mantenimiento, una vivienda requerirá la cancelación de las facturas de agua, electricidad e hipoteca cómo mínimo. A estos gastos previstos son a los que la ley llama gastos ordinarios en una sentencia de divorcio.
Tales desembolsos pueden ser tramitados para un acuerdo, si la persona o cónyuge que tendrá estos a disposición no tiene la manera de cancelar estas cuotas o cómo parte de nuestras propiedades a pesar de su falta de mantenimiento, no queremos que el activo sea vendido entonces se cede el gasto para mantenerlo entre las propiedades.
Esto puede hacerse y detallarse con el convenio regulador especificando las circunstancias y qué porcentajes le corresponderán a cada uno, así como las titularidades. Aunque, lo normal de la situación sea que quién tenga en uso dichos bienes, sean los encargados de mantenerlos en buen estado y funcionamiento.
Claro, existen un par de cláusulas que pueden ser en contra de la voluntad, pero así lo requieran las circunstancias, se adjudique la colaboración de este gasto.
¿Quién decide sobre el pago de las derramas en el divorcio?
Ahora, las derramas son un caso un poco diferente. Si la propiedad se le ha otorgado el uso y disfrute de la vivienda al cónyuge B, pero la titularidad única es del cónyuge A, entra en discusión la cuestión en juego.
Por ejemplo, si el cónyuge B cancela las cuotas de derramas, pero posteriormente el cónyuge A tiene las posibilidades y el permiso de hacerlo el vender la propiedad. Legalmente este dinero de la nueva revalorización termine en manos del cónyuge A, perdiendo el B el dinero aportado.
Es por ello, que se toma la decisión de que sea el dueño de la propiedad quién deba cancelar este gasto. Ya que, si bien existe un cónyuge que disfruta del lugar no pertenece a sus activos el piso y la nueva tasación será para beneficio del poseedor en título de valores.
Por el contrario, si se comprobara que la vivienda tiene compartida la titularidad, es decir ambos son cotitulares de ella, entonces ambas partes deberán cancelar el 50% y 50% que estas representarán.
Podrían existir casos particulares donde el titular de la vivienda no tenga los ingresos suficientes o limitaciones físicas laborales para cubrir estas derramas, entonces podrían decretarse durante la sentencia que ambas partes cancelen por igual si una tiene mejor situación financiera o en un porcentaje mayor al otro.
¿Qué pasa si no cumples con el pago de derramas?
En primer lugar, este tipo de gastos están derivados de una protección y es la Ley de Propiedad Horizontal. El incumplimiento de este deber principalmente afecta es a la comunidad de propietarios, ya que al no tener suficientes aportes la mejora quedará en pausa.
Así mismo una de las consecuencias personales, sería perder el voto dentro del mismo o en caso de que no tengan los suficientes recursos para cubrirlo, sea aumentada la hipoteca de la vivienda teniendo que sí o sí cancelar dicha derrama.
Podrían ocurrir unos adicionales, por métodos judiciales como el embargo de la vivienda al aumentar no sólo la hipoteca, sino incluir intereses y otros que hagan imposible la liquidación al día de la misma.
Las derramas no pueden ser evadidas de alguna u otra forma (a menos que sea arreglado por procedimiento jurídico dónde se demuestre que dicho gasto no es necesario), se verá imputado a algún costo de la vivienda, y dejará de ser simplemente extraordinario para difuminarse entre los ordinarios de la misma.
Por esta razón, recomendamos llegar a un acuerdo con la ex-pareja para poder cancelar todos los gastos, tanto comunes cómo los no previstos y se tenga un fondo para ellos. El embargo puede ser una opción ante los retrasos de hipoteca y en este caso, ambas partes quedarían ante una pérdida irreparable.
Originalmente, se le atribuye entonces al dueño único o a ambos cómo copropietario la obligación de ver cubiertas estas mejoras para mantener la estabilidad del presupuesto personal y el bienestar de menores, en caso de existir.