¿Quién paga la plusvalía en caso de divorcio?

La plusvalía es un impuesto a cancelar cuando existe la transmisión de un terreno de un vendedor-comprador o cualquier otro traspaso de titular. Este impuesto también grava con los años para pagarse al ayuntamiento correspondiente según localidad de residencia el incremento de esta propiedad.

En España este impuesto es conocido como IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Humana). Es decir, que no se considera por la propiedad donde se resida. Pero ¿quién paga la plusvalía en caso de divorcio? Descúbrelo más adelante.

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En el divorcio quien deberá pagar la plusvalía de la liquidación de bienes

Para el estado español, con los años el terreno va adquiriendo valor debido a la posición de este y las mejoras públicas que se realizan a su alrededor. La ubicación de centros comerciales, supermercado, escuelas, zonas de distracción entre muchas otras que influyen en el valor actual del terreno sobre el que se ha construido.

En términos Contables, la plusvalía es ese valor que toma cada año un activo en particular: los terrenos. Siendo el único que al pasar de los años no pierde valor ni se deprecia, sino que por el contrario va aumentando drásticamente, se le considera una ganancia que debe tener su tributo al ente recaudador.

Quiere decir, que se está cancelando por la actualización de valor de las bases terrenales y no por cuál sea la vivienda o localidad construida sobre este.

Durante un divorcio, en la repartición de deudas, hay un punto adicional a tratar respecto a los impuestos. Al momento de recibir la casa, pero pertenecer a otro propietario ¿Quién cancela este? ¿Y si la sociedad era mancomunada?

En primera instancia, habría que revisar la sentencia de divorcio. A quién fueron cedidos los bienes que se tratan, como necesariamente el pagar plusvalía entre muchos gastos que ellos arrojan.

Si el divorcio fue realizado mediante mutuo acuerdo y existió un convenio dónde se estipulará quién de los dos correría con los gastos extraordinarios de esta propiedad, o si llegaron a un acuerdo precisamente respecto la plusvalía, no habrá problema, ya que está establecida una decisión. Ya sea mitad y mitad, sólo uno de los dos o por proporciones de acuerdo a sus posibilidades.

Por el contrario, si la separación de bienes fue mediante un divorcio litigioso, es un asunto más difícil ya que no es un impuesto cualquiera y es bastante alto de presentar. Lo normal sería que el juez asignara el conjunto de gastos extraordinarios donde se encuentran las tributaciones al propietario, y que así se deje por escrito en la sentencia por alguno de las exenciones previstas en la ley.

Si una de las partes compra la otra mitad, ¿Quién paga los impuestos?

Está el supuesto que, durante la separación de bienes, estos sean compartidos y alguno desee quedarse totalmente con la vivienda. En ese caso se considera pedir a su ex-pareja la otra parte mediante contrato para ceder el activo, además del desembolso de la porción a adquirir. Una de las preguntas es: ¿tendrá que cancelar el costo de la plusvalía que este representa?

Dependerá del momento en que esta propiedad cambie de titularidad. Por ejemplo, según tribunales respecto las sentencias de 31/10/2019 que mientras este activo no arroje un aumento de valor, no será necesario un aporte al respecto del IIVTNU. Lo mismo ocurre si esta propiedad no es adquirida a un título costoso, sino dado en herencia a los hijos o a su ex-esposa (de ser el caso) no requeriría un pago de él.

Por otra parte, si se refiere a compra-venta, procede el pago del impuesto. En ese caso, quien vende la propiedad será el encargado de dar cuenta la cancelación, ya que el ingreso será percibido por su parte, mientras que para el cónyuge comprador por el momento es un desembolso y no una ganancia.

Plusvalía de bienes mancomunados vs bienes separados

Esto son dos términos totalmente diferentes, que nacen desde la unión conyugal en un principio o los hechos que lo precedieron.

Una plusvalía de bienes mancomunados, son de aquellas propiedades que en su titularidad incluyen el terreno, siendo los ex-cónyuges copropietarios de esta. En dicho caso, es de carácter obligatorio que ambos respondan por el impuesto del IIVTNU ya que la titularidad les pertenece a ambos.

Lo mismo ocurriría si se ha cancelado parte de las cuotas de este bien, aunque el título sea de la otra persona. El nuevo aportador a los gastos pasa a ser de la sociedad, quedando en la responsabilidad de aportar al menos, en forma de porcentaje equilibrado a sus ingresos, un importe por este impuesto municipal.

Por otra parte, la plusvalía de bienes separados será aquella que el titular único del terreno tenga desde antes de concretarse el matrimonio hasta después de terminar el proceso de divorcio, si este ha sido un bien adquirido con ingresos propios y para disfrute personal.

La plusvalía en España es el principal medio de los ayuntamientos para hacer mejoras públicas debido a la alta recaudación de estos fondos, quiere decir que no es un tributo cualquiera y es lógico se generen discusiones por este tema. Con esta información, ya tienes varios puntos distintos para saber qué hacer en estos casos.

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