El IBI como Impuesto de Bienes Inmuebles es uno de los tributos que debes tener en cuenta si tienes la propiedad sobre una vivienda, piso o sus similares. Este es uno de los impuestos directos a pagar dentro del territorio español. Se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Es una obligación adjunta a la titularidad del propietario del inmueble, siendo recaudadas por cada municipalidad según su región cómo parte de sus tasas anuales. Se consideran entre los gastos fijos de una vivienda o negocio. Ahora, ¿quién paga el IBI en caso de divorcio? Si tienes esta duda, sigue leyendo.
¿En caso de divorcio, quien paga el IBI?
El contribuyente debe estar debidamente inscrito en la Dirección General de Catastro para poder cancelar directamente este adeudo al ayuntamiento correspondiente de jurisdicción.
Durante un divorcio, la pregunta sobre quién ha de cancelar esta deuda, es básica. Debido a que al momento de la repartición de bienes incluye el uso y disfrute de la propiedad, lo que normalmente se adjudica al tutor o custodio de los hijos (cuando los hay) o el Tribunal apela a otros factores que, al momento de no quedarle al propietario, este se pregunta ¿igual debo cancelar el IBI si no soy el que disfruta del inmueble?
Es un poco complicado, genera muchas discusiones aún en tribunales, especialmente durante procesos de divorcio litigiosos, y con frecuencia no se sabe cómo procede a quién aún no ha comenzado el proceso de separación.
En el caso de divorcio, el Impuesto de Bienes Inmuebles queda planteado según muchos elementos que intervienen para asignar la responsabilidad de este adeudo. Entre los más comunes respecto la vivienda o localidad, según el caso son los siguientes.
La Ley Reguladora de Haciendas Locales en su artículo 61 expresa sobre el hecho imponible y supuestos: “Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales”. Estos son:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
No obstante, puede ser repartido en partes iguales el coste del aporte de IBI al ayuntamiento. Por encima de la propiedad, queda el usufructuario como principal aportador, dependiendo de la región dónde se encuentre y las normativas aplicables.
¿Si no hay usufructo quién deberá pagar el IBI?
En este caso, se tomaría mediante el concepto de nuda propiedad o nudo de propiedad, que es básicamente el portador(a) o portadores, originales de la titularidad del bien inmueble. Es considerado plena propiedad entonces la unión y hecho de ambos conceptos, gozar del usufructo tanto como de su titularidad.
Sin embargo, para pagar el IBI posterior al divorcio, el juez también toma cómo parte de sus factores el tipo de unión marital, si esta se llevó a cabo por proceso de sociedad de gananciales o no. Para el juez determinar su postura cuando no hay usufructo, evalúa los siguientes puntos:
Convenio regulador
Para las ocasiones de divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden llegar a una decisión entre las partes previamente a la cita con el juez para acordar el divorcio, planteando entre las separaciones de bienes y determinación de responsabilidades de la vivienda o propiedades inmuebles su distribución.
Pueden ser por partes iguales, porcentajes diferentes o según consideren lo adecuado y acordado. Lo que se decida mediante convenio regulador, será verificado según las leyes reguladoras del estado a los casos de separación de bienes y podrá ser notariado para demandar su cumplimiento.
Titular de propiedad
Otro elemento a considerar es la titularidad del bien inmueble. Si bien este puede ser cedido a una de las partes para su disfrute por presentar condiciones especiales a su cónyuge (incluyendo la tutela y crianza de hijos), la responsabilidad de la propiedad no es transferible.
Es decir, el propietario como único titular de la propiedad, debe ser quién a efecto de tributación presente, cancele al ayuntamiento el respectivo pago de esta. El otro cónyuge para evitar retrasos, podría conceder el pago del 100% mientras que el titular posteriormente le reintegre al menos el 50%.
También entre los factores del elemento de titularidad, aplica ser copropietarios del inmueble. Si ambos están cómo copropietarios en el documento de propiedad, están obligados a pagar por partes iguales 50% y 50% el costo del IBI, ya que es lo que debe hacerse a efectos de la ley cómo titulares. Esto claro, tomando en cuenta las circunstancias de economía personal, que podría significar una reducción en el porcentaje a aportar para cumplir con este tributo.
Excepciones para no ser considerado en el pago de IBI
Serán considerados como excepciones los dispuestos en el artículo 62 de la Ley de Haciendas Locales, así mismo las que sean otorgadas mediante oficio formalizado a carácter de donativo (es decir, sin solicitud previa), las que conceda el ayuntamiento al ser procedentes de una ordenanza o por solicitud para una concesión del impuesto.
En un divorcio, quedará por parte del juez quién y cuánto habrán de cancelar por pago del tributo de Impuesto de Bienes Inmuebles. Dentro de los parámetros lo que más aplica es la titularidad de la propiedad y las condiciones económicas o sociedad matrimonial que compartían los ex-cónyuges.
Las leyes y normativas, servirán cómo guía base para que el Tribunal, sentencie según el resto de las pruebas a quién confiere la responsabilidad de este pasivo municipal.