¿Qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio?

La hipoteca es el beneficio que otorga el banco que actúa como prestamista para poder obtener un bien o activo de inmediato, teniendo que cancelar cuotas en conjunto a los intereses aplicables y retribuir poco a poco la deuda adquirida.

En el contrato entre el prestamista y el prestatario, se llega a un acuerdo de conceder liquidez, añadiendo los porcentajes que se le retribuirá en conjunto al total concedido, de lo contrario el activo pasaría a manos del prestamista como propiedad, que en este caso es el banco. Ahora, ¿qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio? Sigue leyendo si quieres saberlo.

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¿Quién paga la hipoteca después del divorcio?

Durante el divorcio, este es uno de los puntos importantes a considerar, especialmente en caso de ser litigioso, ya que el ambiente tiende a ser más volátil si se espera quedar con el beneficio de la exoneración e imputárselo al anterior cónyuge, por encima de lo que se señale en la ley.

Este pasivo constituye una deuda a saldar, sin importar si se vive un proceso de divorcio o si se tiene demasiadas cargas para cancelarlas. El prestamista está en la obligación de percibir el retroactivo por su apoyo, por ello, el banco debe garantizar sus intereses, pero los hijos ante este incumplimiento sí podrían perder su vivienda familiar.

Este tema causa inconformidad durante el proceso de separación y aún posterior al divorcio, ya que usualmente la parte que le corresponda no quedará satisfecha con la decisión. Lo que suceda depende del escenario:

  • Si el divorcio será por mutuo acuerdo, a efectos de las normativas reguladoras, la notaria aceptará la decisión que se tenga entre ambos, y será perfectamente entendible (mientras está no sea acarree un daño para ninguno). Por lo tanto, dejarlo por escrito será mucho mejor.
  • Sin embargo, en un divorcio litigioso es todo un caso. Si se quiere ir por método contencioso, la ley es clara al respecto. Es el titular de la propiedad al quién le corresponde cancelar la hipoteca.

Ya dentro de discusión, ¿por qué pasa esto? Debido a que el uso y disfrute de la vivienda se cederá al progenitor que tenga la custodia de los hijos, para que estos puedan aprovecharla.

Si esta persona asume las cargas del día a día de los hijos como, por ejemplo, ama de casa, maestra, cocinera, entre otros roles, sumándole la posibilidad de respetar un trabajo externo, es sobrecargarle.

El hogar y velar por los hijos, adicional al deber de cancelar la hipoteca del hogar, crearía un ambiente nada agradable por la carga de trabajo. Claro, en el caso de no ser el propietario que disfrute de la vivienda.

Lo cierto es que, a efectos legales, la deuda la ha adquirido una persona natural y debe representarla. Aunque para este último existe un detalle en particular a cumplirse: debe estar registrado como único propietario del bien. De lo contrario pasaría a ser responsabilidad de ambos, por partes iguales.

¿Puedo pelear la titularidad de un piso hipotecado en el divorcio?

Desde que se adquiere la deuda para alcanzar el activo, si el título de propiedad está a nombre de una persona y es comprobable que el otro cónyuge tuvo participación en la cancelación parcial o total de las cuotas de hipoteca, bien puede pelear la titularidad ante una corte, hasta inclusive la del propio aumento.

Esto quiere decir que lo que empezó con ser un bien no ganancial durante el matrimonio, pasa a serlo.

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Pago hipotecario según la situación conyugal

El uso y disfrute de la vivienda está totalmente desligado a la responsabilidad del pago hipotecario, ya que corresponde a quién tenga la titularidad del inmueble o de acuerdo a la situación conyugal de la pareja.

Vivienda de bien ganancial

Se determina como bien de régimen ganancial al activo costoso que es parte del patrimonio familiar y se ha adquirido por medio del dinero en común, obtenido de ambas partes, ya que no hubo acuerdo de separación de bienes.

Entonces, una vivienda de bien ganancial es la obtenida entre las ganancias de ambos cónyuges hasta el cese matrimonial. El costo de la participación de este en la hipoteca será entonces por mitades iguales.

Vivienda no ganancial

Cuando la ex-pareja haya contraído nupcias bajo el régimen de separación de bienes, se determinan que todas las propiedades adquiridas durante el tiempo que tuviesen hipoteca están en el derecho de aportar una parte de este costo de adquisición. Será la misma tasa de participación que tendrá en la hipoteca posterior a la separación.

Por ejemplo, si la adquisición la hizo la mujer y ella canceló el 80%, a su esposo le corresponde el 20%. Por lo tanto, será este mismo porcentaje lo que seguirán aportando para la cancelación del resto de la deuda.

Vivienda de propiedad privativa

La vivienda privativa se refiere a la que ha sido cancelada en su totalidad por un único dueño o más y, en este caso, se considera que la vivienda es una propiedad privativa. Por lo tanto, necesita seguir los pasos que aplica la ley, debiendo cumplir con la obligación tenga el disfrute de ella o no.

Las medidas acordadas para el gasto hipotecario entre las normativas establecidas por el código civil, determinando así los casos en que requiera su responsabilidad y derechos de la propiedad posteriores al cumplimiento de la deuda.

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