¿Cuánto tiempo tengo que esperar para casarme después del divorcio?

La pregunta más buscada por aquellos que han reiniciado su vida posterior a una separación, donde conocen al amor de su vida y desean que esta vez sí sea el correcto, en definitiva. En algunos casos, se está totalmente seguros que lo es como para tomar la decisión de volver a contraer nupcias después de vivir un proceso de divorcio.

Es una pregunta frecuente por la cantidad de trámites que deben realizarse para poder determinar si se está o no separado de la ex-pareja y que al mínimo detalle, resultaría ser catastrófico si se encuentran planes posteriores a un futuro cercano, en cuestiones de retraso. ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para casarme después del divorcio? Si tienes esta duda, sigue leyendo.

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¿Se puede contraer matrimonio después de una separación o divorcio?

En España, al menos un 21% de la población que logra divorciarse o separarse, tiene un plan cercano (o en ocasiones, de improviso) de casarse al conocer a una nueva persona que concuerde más con ellos. Por lo tanto, así como el amor no se hace esperar, las ceremonias tampoco lo hacen.

Definitivamente sí es posible volver a contraer nupcias posteriores a un divorcio. No existen impedimentos si la persona que ha vivido un divorcio quisiera renovar votos con la pareja que precisamente se ha divorciado o con tener una nueva relación amorosa permanente.

Lo cierto es que dependiendo sea el caso el procedimiento debe cumplirse. Una persona separada para optar a un nuevo matrimonio debe comenzar el proceso de divorcio con su anterior pareja hasta se dicte la sentencia definitiva (o firme) y posteriormente debidamente registrado pasado el plazo de que pueda ser derogado en unos 30 días hábiles, podrá comenzar el nuevo proceso de matrimonio.

Tanto en caso de estar separado o divorciado, la regla de oro para cumplir con una nueva unión marital con derechos que confieren las leyes estadales es estar divorciado.

Si usted no ha terminado su proceso o por último paso el juzgado o usted no han enterado al Registro Civil de su sentencia y decide comenzar los nuevos trámites de esta manera, lamentamos informarle que usted está cometiendo un grave delito denominado bigamia.

¿Qué tiempo debes esperar para contraer nupcias después del divorcio?

Primero se deben señalar los tiempos en que debieran ocurrir los procesos.

  • En el caso de no estar divorciado, el trayecto es un poco más largo. Los entes públicos siempre serán un poco tardíos al resto, añadiendo que requiera más de una sesión para dictar la sentencia que retrasaría la proyección a futuro.
  • En caso contrario de sí estar divorciado, es cuestión de esperar llamen para determinar si existe o no diferencias en cuanto a la aceptación de la sentencia. Aproximadamente esto duraría un mes únicamente en conocer este detalle firme.

Una vez recibida una sentencia, lo mejor es rehacer planes de 2 a 4 meses posteriores. La rapidez para que esto ocurra dependerá de la fluidez en el juzgado más las jornadas laborales, su peso y cómo se encuentren en el Registro Civil de jurisdicción para realizar la nota de divorcio firme.

Consecuencias por no cumplir con el tiempo para volver a casarte

Uno de los errores más peligrosos de no esperar el plazo adecuado para casarse después de estar tramitando un divorcio es, por ejemplo: recibir la sentencia y pasado los 30 días hábiles para apelar a esta, comenzar los trámites del nuevo matrimonio y bien sea por no darse por enterado ni el juzgado cómo su persona o en su defecto.

Entonces, al conocer de esta situación y permitir llevar a cabo esta ceremonia sin que el trámite anterior se legalizara mediante Registro, existe la posibilidad de demandar la nulidad del mismo.

Se debe a que comete lo que se conoce como bigamia y va en contra de todas las leyes del Estado. La bigamia se reconoce cómo un delito de identidad en España, ya que hasta el momento no se permite convivir con más de una pareja.

Los efectos que tendrán los actos del culpable, recaerán en complicaciones de documentos, economía, moral, entre otros, para el cónyuge que era inocente de ello por desconocer la situación, de una manera personal ya que judicialmente es inocente de los cargos.

No obstante, en otro caso donde el juez permita un matrimonio sin verificar el estado civil en que se encuentran los contrayentes y omitiera el detalle para declarar su unidad matrimonial, comparecerán ante la ley y las consecuencias judiciales y penales del acto, así como para el culpable.

Por ello se recomienda que todo acto de este tipo posterior a un divorcio tenga su tiempo de espera de al menos 90 días, ya que aún dictada, quedaría un mes para apelar a esta sentencia y de ser así los trámites podrían extenderse más tiempo, suponiendo dificultades o posibles demandas por parte del ex-cónyuge si tuviera la potestad de establecer cargos legales.

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