El concepto de unidad familiar se le concede al grupo de individuos que comparten vínculo sanguíneo y conviven en un mismo lugar, determinándose como un patrón estable social. El término es de suma importancia a efectos del Estado, ya que mediante él se concede por organismos dependientes los aportes, pensiones y otros subsidios, también de indicador para tributos al ente recaudador nacional.
Dentro de la unidad familiar son considerados aquellos familiares cercanos más inmediatos. Usualmente se reconocen: mamá, papá e hijos naturales menores de edad o mayores mientras vivan con ellos sin presentar ingresos propios. Ahora, ¿cuál es la unidad familiar en caso de divorcio? Aquí tienes la respuesta.
Unidad familiar en el ámbito fiscal
Ante el ente recaudador, una unidad familiar es parte esencial de la Declaración del Impuesto de la Renta debido a que, dependiendo de los involucrados dentro de una de estas, el monto y detalle de la misma puede ser modificado desde 2000 a 3000 euros anuales en reducción.
Legalmente, se sale del conteo de unidad familiar respecto los tributos los hijos mayores y emancipados, ya que se asume que pueden tener decisiones y responsabilidades por sí mismos como para tributar en este caso. La única manera que estos sean considerados dentro del núcleo es porque presenten alguna discapacidad, minusvalía o que no tengan independencia económica.
¿Quiénes pueden tributar?
Según la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para la declaración se consideran las siguientes personas, a menos que hubiese un fallecido antes de informar al fisco y, por lo tanto, quedara fuera de la unidad a declarar. Pueden tributar dos tipos de personas:
- Pueden tributar los esposos que no se encuentren separados, los hijos de edad menor únicamente o aquellos que pese a su edad no puedan tener un desarrollo normal por problemas de salud o se esté discutiendo su custodia.
- En el caso de que exista una separación de padres solo se tendrán bajo el régimen de cada padre, aquellos que convivan con estos por individual.
¿En el divorcio quienes conforman la unidad familiar?
Como lo señala la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, la Renta de no Residentes y el Patrimonio, se le conoce como una de las modalidades para declaración conjunta para aquellos que aún permanecen conviviendo bajo un mismo techo posterior a una separación.
Es decir, que si fue realizado un proceso de divorcio y el juez dicta la custodia para uno de los padres, a efectos de impuestos, solo podrá presentarse como unidad familiar el padre con los menores a su cargo o en su defecto, mayores de edad que por incapacidades deban vivir con su padre o madre posterior a la separación.
El padre que no tiene el beneficio de la tutoría de los menores, bajo ningún concepto puede declararlos en el mismo, a menos que posterior al proceso y antes del límite de la fecha de declaración, sea revertida la sentencia y se le conceda por motivos personales la custodia al otro progenitor.
¿Se pueden formar dos unidades familiares al mismo tiempo?
No es posible, como lo establece el Artículo 82.2 de IRPF “Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. No obstante, existe un parámetro que, aunque no viola la normativa, establece la dualidad de declaración bajo una misma convivencia y estos son los casos de padres establecidos como pareja.
No podrán tener doble unidad familiar, pero cada uno de ellos podrá representar una y la cantidad de hijos que convivan con ellos pueden distribuirse entre ambos para presentarse en la declaración particular de cada uno.
De esta manera todo lo que se encuentre dentro de la unidad familiar hasta el 31 de diciembre del año en curso, será representado en su declaración de rentas.
Es importante verificar el estatus de la unidad familiar siempre, ya que debido a la cantidad y los gastos fijos que presenten pueden resultar en deducciones a la base impuesta, que es considerable al momento de ejecutar el pago.
Se habla de miles de euros de diferencia y es la razón para aclarar el asunto posterior al divorcio, ya que los padres (aún separados) quieren asumir la responsabilidad de los hijos para tener el beneficio a efectos fiscales, bien sea de exoneraciones o rebajas de su cantidad final.