Los hijos son sin duda el beneficio de más alto valor que puede compartir un matrimonio, esto es reconocido por la ley de cualquier Estado democrático. Son la razón de la búsqueda de bienestar físico, emocional y financiero a fin de brindarles una estabilidad económica permanente.
Durante un divorcio, este tema adquiere una mayor responsabilidad y se requiere que las necesidades integrales sean cubiertas, en especial si los hijos son menores de edad o tienen alguna discapacidad o enfermedad. Si te preguntas cómo se reparten los gastos de los hijos en un divorcio, aquí tienes lo necesario.
¿Cómo dividir los gastos de los hijos después del divorcio?
Para el Estado, los gastos pertenecientes a menores no son los únicos considerados, también los gastos para hijos mayores que estén cursando una carrera y no tengan remuneración por imposibilidad para ejercer labores, mucho menos si este padece de alguna discapacidad.
En cuanto a los menores, los gastos son más rigurosos y exigibles ya que ellos dependen en su totalidad del amparo de los padres para mantener un buen desarrollo en sus vidas. Es recomendable llegar a un acuerdo previo al divorcio sobre el tema, porque los hijos son inocentes de las decisiones de sus padres.
Para un hijo es una situación difícil de sobrellevar y agregar incertidumbre sobre los problemas actuales creará mayor estrés en su salud emocional. Esta decisión no interfiere con los deberes paternales cotidianos, por ello la ley se asegurará que la división de gastos sea apropiada.
Como padres, la convivencia será permanente y encontrar soluciones por métodos pacíficos será lo mejor. No obstante, aunque los progenitores lleguen a una conclusión, si esta no está acorde a la ley u ofrece desventaja para los hijos, será un tribunal quien decida la división de gastos.
Algo a considerarse es quién de los dos está en mejor condición económica. El segundo punto de defensa de los reglamentos judiciales es la igualdad de condiciones. No puede exigirse el mismo porcentaje de gastos a quién no tenga suficiente patrimonio para aportar o incluso tenga una discapacidad que limite su jornada laboral.
Por ejemplo, es imposible delegarle la mayor parte de los gastos a un padre si este mantiene relaciones esporádicas e intermitentes mientras usa el patrimonio familiar. De esta manera, el otro debería tener más de un trabajo para intentar cubrir los costos del hogar y familiares, así como cumplir los deberes de su custodia.
Dependerá de un juez si será de 50% y 50% o si se ha llegado a un mutuo acuerdo. Estipular entre las partes los principales gastos de los hijos y determinar cómo se cubrirán, debe ser en la tasa porcentual que convenga de acuerdo a las leyes judiciales.
¿Cuáles son los principales gastos de los hijos en un divorcio?
Los gastos representan todas aquellas necesidades que requieren ser cubiertas por los tutores legales o padres durante y posterior al trámite de divorcio de manera permanente, e incurran en un desembolso por parte de los padres para procurar un bien común para los hijos.
Según el Art. 218: “Los padres deben asistir moral y económicamente a sus hijos sujetos a autoridad parental, que se hallaren involucrados en procesos de menores o penales y suministrar los gastos que requiera su asistencia legal”.
Sean menores, mayores de edad o emancipados, según sea el caso y lo dicte así el tribunal competente. Entre los gastos principales a cubrir se caracterizan por representar las primeras necesidades. Estos caracteres son regulados mediante el Código de la Familia desde los Art. 206 al 271, entre otros reglamentos.
Carácter alimenticio
La alimentación es la primera y más urgente necesidad a cubrir. Para los hijos no debe existir necesidad de adquirir los distintos rubros de alimentos bien sea por imposición, miserias o insuficiencia de elección. Debe brindarse una alimentación completa y segura para todos los días del año, respetando su crecimiento, bienestar y privilegios del disfrute del infante.
Este carácter es de suma importancia para los menores de edad en pleno desarrollo, cómo para aquellos que requieran de una alimentación especial que incluya alimentos de una dieta fijada a necesidades fisiológicas, o condición de salud.
Por regla general, este debería cubrirse en partes iguales por los padres a menos que uno goce de mejor condición financiera.
Carácter médico
La salud, es tomada en cuenta cómo otra de las necesidades de un hijo, sea este mayor o menor, pero en mayor proporción y defensa en los casos de menores.
Las consultas mensuales, los especialistas en caso de necesitarlos, los seguros contra accidentes, entre otros imprevistos son de valoración cómo uno de los principales gastos por parte de los progenitores aún después de concluido el lazo matrimonial.
Las vitaminas y medicamentos permanentes, todo incurre en este carácter con la finalidad de tener un soporte de salud en cualquier momento que sea solicitado a resguardo del menor.
Para los mayores, se toma en cuenta generalmente cuándo estos han sufrido alguna discapacidad, enfermedad o fueron víctimas de un accidente, son considerados como responsabilidad de carácter médico entre los gastos a incurrir cómo progenitores.
Carácter educativo
Son tomados cómo gastos educativos los que representen la totalidad de costos del beneficio de educación, sea pública o privada.
Art. 214.- Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarle el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.
Entre estos pueden ser comprendidos los gastos de: la matrícula del colegio o universidad, traslados para menores de ser el caso, material de estudio (libros, papelería, guías, materiales de oficina), uniforme escolar, aportes especiales por actividades a las escuelas y todo aquel desembolso que sea requerido y pueda impedir el avance escolar del o los hijos en común.
Es importante puntualizar, que todos estos gastos deben ser solventados al inicio del mes del mes cursante cómo máximo retraso del aporte para no generar retrasos en ninguno de estos caracteres a los menores involucrados.
¿Qué consecuencias trae no cumplir con los gastos de los hijos?
El incumplimiento de la parte correspondiente a la demanda de responsabilidad en los gastos puede llegar tener repercusiones civiles y legales que pueden ser de hasta 3 años de prisión en el segundo caso.
Si la integridad o bienestar del menor se ve afectada a causa del descuido del progenitor, la otra parte estaría en razón de exigir los derechos correspondientes al hijo en común.
Según el Art. 222: “Los padres que abandonaren moral y materialmente a sus hijos, o dejaren de cumplir los deberes inherentes a la autoridad parental o abusaren en el ejercicio del derecho de corrección, serán responsables conforme a la legislación penal, sin perjuicio de exigírseles el cumplimiento de los deberes que este Código y demás leyes establecen”.
El recibir una demanda por incumplimiento de deberes conjunto a una citación ante un juzgado y es comprobado el hecho, conllevaría a medidas con las leyes federales y en especial las de protección a la familia, teniendo graves repercusiones ante las autoridades y la sociedad.