¿Cómo se reparten las deudas en un divorcio en España?

Los bienes de un matrimonio como parte de un patrimonio de régimen ganancial mayormente serán divididos al momento de ejecutarse un divorcio, según las partes y el acuerdo que estos tengan o según orden judicial por proceso litigioso.

Los bienes no vienen solos, muchas veces con estos activos posteriormente a los ordinarios que una pareja debe enfrentarse, existen otros pasivos que se convierten en deudas matrimoniales. El inconveniente resulta al terminar la sociedad conyugal.

No es extraño que durante la presentación de evidencias de los cónyuges para evitar estas obligaciones surjan un par de molestias que afecten y preocupen en su mayoría al menos involucrado. ¿Cómo se reparten las deudas en un divorcio en España? Aquí aprenderás todo sobre ello.

Contrato

¿Cuáles son las deudas o pasivos conyugales en un divorcio?

Los pasivos o deudas conyúgales, son deberes u obligaciones contraídas de un beneficio recibido a la espera de su reintegro del servicio o adquisición y a veces, en conjunto con los intereses del plazo de cancelación de este.

Entre estas deudas se encuentran todos los activos circulantes o fijos dados en concesión mediante plazos, adquiridos en acuerdo mutuo durante la constitución matrimonial y que vienen a ser parte del patrimonio ganancial, así como los gastos que deriven de ellos. Entre estos se encuentran el uso de tarjetas de crédito, la adquisición de coches, viviendas, deudas escolares, entre otros de interés compartido como los gastos directos de los hijos.

No son parte de los pasivos matrimoniales las deudas productos de juegos y casinos, compras sin autorización del otro cónyuge, derivados de malversaciones o vicios personales, así como las adquiridas antes de la sociedad matrimonial. Estos serán respondidos (probablemente inclusive ante la Ley de Enjuiciamiento Civil) por el esposo que tomó la deuda, cancelándola de sus fondos personales.

Consejos para evitar la repartición de deudas en un divorcio

Lo primero se puede hacer, es un convenio regulador con la ex-pareja de manera para evitar en lo posible la adquisición de la mayor parte del porcentaje, sino se pueden costear con los ingresos que se mantienen. Lo más justo sería dividir los costos según puedan ser sobrellevados, debido a los ingresos del individuo, su condición de salud y la cantidad de responsabilidades adicionales.

Sin embargo, de no poder llegar a un acuerdo sobre las deudas. Hay que aportar un par de datos que podrían servir para evitar o disminuir en lo posible estos pasivos.

Cancelar los créditos que se tengan

Cuando no pueden permitirse los costos posteriores al divorcio y el mantenimiento de las deudas por los activos o beneficios recibidos, lo mejor será la cancelación de los créditos ya que estos a largo plazo se acumulan y crea un adeudo mucho mayor al original del costo de adquisición.

Estos pueden ser por tarjetas de crédito, préstamos bancarios, coche o vivienda. Lo mejor es eliminar el aumento de ella, cancelando los créditos que se tengan, vendiendo las propiedades y pagando con ellas la parte faltante de los adeudos y así cerrar el ciclo.

Cambiar el titular de la deuda

Esta opción podría servir, si el bien en común la otra parte de la sociedad conyugal no quiere liquidarlo y desea quedarse con este. En ese caso, se procede a cambiar la titularidad del activo al otro para que así las deudas pasen al nuevo titular, evitando las obligaciones que estas asignan.

Pago o custodia compartida

Es el que se lleva hasta el momento en gananciales con los títulos de propiedad y activos parte del patrimonio matrimonial. Incluyendo los pasivos, parte de este. Quizá sea el que menos guste de las opciones, ya que habría que confiar en la voluntad de la contraparte para cumplir con sus obligaciones y muchas veces, no lo hacen antes de la sentencia.

No obstante, al declararse dentro de esta, queda de estricto cumplimiento y con posibles consecuencias judiciales. Es algo inconveniente al no tener la total certeza del apoyo financiero del ex-cónyuge para estos pasivos, pero si no eran válidas ninguna de las dos opciones anteriores, es la mejor que puede tomarse en cuanto a la división de costes y evasión de comisiones.

A cambio de esta custodia compartida de los gastos, sólo quedaría cómo derivación también el compartir el uso de dicho bien, según se acuerde entre los involucrados o por sentencia firme del Tribunal.

Diferencias entre deudas de bienes comunitarios y bienes separados

Las deudas de bienes comunitarios son aquellas que se han obtenido por adquisición de activos durante la convivencia o la vida matrimonial, bajo el régimen de gananciales o por compartir la titularidad de la propiedad o el beneficio que este concede, como préstamos bancarios, uso de créditos que sirvieran para manutención de la vivienda familiar o cuidado de los hijos hasta la duración de la sociedad conyugal.

Por el contrario, las deudas por bienes separados son las que se adquieren previamente al matrimonio, o por régimen de separación de bienes previamente a este. También se consideran de la compra de propiedades como titular único con compra en sus ingresos personales, o por deudas externas ajenas al círculo familiar.

Para efectos de divorcio, la separación de bienes no solo son las reparticiones de beneficios, sino de las deudas que estos activos transfieren con la titularidad. Al momento de realizar un convenio regulador o decidir cuales propiedades desea mantener en su poder.

Se recomienda hacer un inventario y estudiar si tienen pasivos adicionales que no han sido canceladas y si verdaderamente vale la pena costearlas, antes de firmar o solicitar durante el proceso de divorcio y tener las pruebas de los que no competen cubrir mediante documentos o titularidades al momento de compra entre otros.

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