¿Cómo era el divorcio en la antigua Roma?

En la antigua Roma, el concepto de divorcio al igual que el de matrimonio era estrechamente permitido y poco disciplinado, inclusive para la religión romana quién jamás se sublevó a su autorización, veía como una ruptura necesaria y natural para la sociedad al discrepar de la convivencia diaria. Si te produce curiosidad saber cómo era un divorcio en la antigua Roma no vayas a dejar de leer.

ciudad de roma

En esta época como cualquier otra de inicios de la sociedad, había poca contrariedad para el hecho. No obstante, dado que el derecho (y muchas veces la obligación penada del matrimonio) era requerido a fin de formalizar el romance ante sus padres, mantener la continuidad y manutención del imperio romano incentivar la procreación de hijos legítimos y sanos que pudieran heredar las propiedades.

Por tanto, con el tiempo pasó de ser una simple práctica de declaración verbal de diferencias frente a testigos en la intemperie a un procedimiento bajo estudio por el Estado romano, desde el gobierno de Augustus, reforzándose en el del emperador Claudio, siendo el mismo una gran excepción.

¿Cómo se realizaba el divorcio en Roma?

Originalmente, el divorcio en la antigua Roma era totalmente permitido, bastaba con que uno de los dos frente a parte de la comunidad romana declarara las inocentes palabras “tuas res tibi habeto” o “i foras”, que al traducir el latín significaba: busca tus propias cosas o fuera.

De la misma manera que comenzaban los matrimonios simplemente iniciando una convivencia, y siendo permitida la separación marital. Sin embargo, posterior a los cambios surgidos en las leyes a fin de resguardar la durabilidad de la sociedad romana, terminó por ser la mujer quién se encontrará en desventaja respecto a su marido para solicitar dicho acuerdo.

La mujer era un simple objeto “in manus” o “en mano” de su esposo, como se le consideraba comúnmente al matrimonio en la época. Por tanto, el derecho al repudio (que era el aborrecimiento unilateral en la relación por parte del esposo) era un derecho único del hombre y debía ser por un alto motivo para ser solicitado.

También existía el método de “sine manus” la cual era la medida de los padres de las mujeres a seguir teniendo la potestad sobre su hija a fin de resguardar su herencia en caso de separación, dándole más libertad para su vida, siendo únicamente derecho del hombre la progenie.

Al final, la mujer obtuvo mayores disposiciones para optar al divorcio como parte de los beneficios de acuerdo a su ciudadanía, de acuerdo a las tres razones básicas para ser concedido a cualquiera de las partes: muerte, acuerdo mutuo o pérdida de la consumación conyugal.

Augustos comenzó la práctica siendo necesaria la presencia de 7 testigos que abordaran el caso para comunicar a su pareja la necesidad de disolución de la sociedad marital.

No fue sino hasta Justiniano, que se realizaron las reformas al código por el cual se regían los divorcios de acuerdo a la ley imponiendo castigos si este era disuelto o se tenía otro antes del tiempo establecido para considerarse realizado, entre los parámetros se encontraban:

  • Divorcios de justa causa tales como adulterio comprobado
  • Repudio que básicamente trataba el mismo origen con la diferencia de acarrear ofensa a la parte faltante y hasta imposición de castigos.
  • Sin justificación legal que terminaba en una división de bienes y por tanto perdida del patrimonio.
  • Y finalmente, buena gracia que sencillamente estaba alejado de culpa por ser una causa natural como enfermedades incurables, demencia y hasta la esterilidad incluyendo por parte del hombre.
  • En algunos casos la separación “bona gratia” se hablaba del ingreso de alguno a la vida monástica o en extremos donde uno de ellos había sido obtenido por esclavo y por tanto perdía su derecho a ciudadanía romana.

Siendo todas estas causas las sobrevivientes hasta la evolución de las leyes contemporáneas que hoy día dictan los parámetros de la aceptación del divorcio en la sociedad, tanto romana como internacional.

¿Cuáles diferencias existen entre el divorcio romano y el actual?

Estudiando la evolución del compromiso conyugal entre ambos períodos. Las principales diferencias a señalar, son las siguientes:

  • Concesión sin castigo: en la antigüedad la ley romana ejercía presión sobre el solicitante para mantener el orden de la estructura social, que afectaba al Imperio Romano y su estabilidad.
  • Hoy día un español, puede solicitar el divorcio tres meses posteriores a la boda sin necesidad de padecer castigos por ellos, a excepción de las violaciones de la ley por daños físicos o morales a la pareja, hurto o inestabilidad emocional donde no es necesario el tiempo de espera.
  • Petición unilateral de divorcio: sin necesidad de motivos más que el desacuerdo de una de sus partes, sin ningún inconveniente como en la antigüedad a repudio, pero si a la división de bienes durante el período de convivencia.
  • El tiempo de espera para un posterior matrimonio: queda a juicio del contrayente mientras este ha celebrado correctamente su separación.
  • Entre hombre y mujer tiene nuevas vertientes permitiendo la unificación entre ambos sexos, así como la disolución de este.
  • Se dicta mediante el fallo del órgano regulador: sin necesidad de un grupo específico de testigos, sino de acuerdo a la aprobación de juez y testigos aún presentes al caso.
  • La presencia de hijos menores: Este último en la antigüedad no era de tanta relevancia como hoy día. La mayor parte de las discusiones para un acuerdo de separación se basan en el bienestar y manutención, así como los derechos del menor a uno de los progenitores, siendo el primer motivo de vital importancia para el Estado a proteger.

Principales causas de un divorcio en la antigua Roma

Si bien, inicialmente se consideraba la separación como cese y no como liquidación bastaba con la comprobación de alguno o los tres pilares fundamentales del desarrollo matrimonial como: consentimiento, respuesta física y responsabilidad jurídica.

No es sino hasta el período más alejado que se determinan los trascendentales motivos de un divorcio en el período para ser considerado como acuerdo al Código, entre ellas se encuentran las siguientes.

Muerte de alguno de los conyugues

Conocida por “morte”, se basaba en la ausencia física de la persona. Cuando una de las partes perecía, se supone por disuelto el pacto matrimonial. Lo que hoy día en votos se conoce como “hasta que la muerte los separe”. Por tanto, el desposado sobreviviente está en el libre ejercicio y facultad de contraer nupcias nuevamente.

En el caso del hombre ser el viudo, tenía derecho de volver a casarse inmediatamente a fin de ser reproductivo. Por su parte, la mujer, debido al decoro social estaba en el deber de tener un tiempo prudencial de al menos 10 meses antes de hacerlo nuevamente.

Decisión de separación mutua

Este era el mayormente conocido como “bona gratia”. Bajo el código legal, si ambas partes estaban de acuerdo a la solicitud dada la ausencia, diferencias internas entre otros motivos de causa mayor que impidieran la normalidad del lazo matrimonial. Podían llevar la petición en buena gracia ante los testigos para confirmar la decisión de la separación mutua.

Perdida de la capacidad conyugal

Evidencian muchas vertientes para estos casos, entre ellos la enfermedad incurable, esterilidad, demencia. Sin embargo, existen otras de mayor carácter que para el Estado Romano eran considerados agravios al Imperio:

  • La primera de ellas era en resumido: esclavitud. En el posible caso que alguno de los esposos fuera adquirido como rehén o esclavo, este perdería su libertad y el matrimonio se consideraba disuelto.
  • En el posible escenario que ella o el pudieran escapar legalmente bajo el ius postliminii, podría retomar todos sus derechos cómo cónyuge, quedando sin efecto la disolución.
  • Y, en segundo lugar, muy similar al anterior o por causa en parte de este: la pérdida de la ciudadanía Romana. Ser adquirido cómo esclavo quitaba a toda persona natural nacida en Roma sus derechos. A este hecho se le conocía como “Capitis Diminutio”.

Bien sea por el motivo anterior o algún acto que le revocara su ciudadanía era permitido la separación entre partes a fin de que permaneciera intacto el orden Estadal del Régimen Imperial.

Bajo los códigos penales de Justiniano, o lo que se conoció por derecho Justiniano otro de los motivos de la pérdida de ciudadanía era la deportación. No obstante, no era razón suficiente para disolver la unión, por el contrario, estos permanecían bajo juramento.

La principal diferencia entre los motivos de divorcio en la antigua Roma respecto a la actualidad, era que este régimen decretaba si la falla no afectaba el estatus de la otra persona o el Imperio, por el contrario, a hoy día cuándo las leyes no protegen las apariencias, sino a los involucrados de ellas. Siendo de mayor importancia la seguridad y mutuo acuerdo durante la vigencia de un contrato matrimonial.

Siendo las leyes romanas, parte de las precursoras o base de los reglamentos y leyes de la actualidad, entendiendo entonces que el divorcio en la antigua Roma era como en toda civilización antigua, marcando la pauta para los avances en futuras generaciones para brindar una equidad legal y social para España direccionada a la responsabilidad y valoración de los contrayentes.

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